Artículo 3o.- Las empresas de comunicaciones marítimas que exploten servicio público de pasajeros y carga en la fecha de la publicación de esta Ley, están obligadas a presentar a la Secretaría de Comunicaciones, para su revisión, las tarifas respectivas dentro de un plazo que no excederá de tres meses, contados a partir de la fecha misma de su publicación.
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Artículo 3o.
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