Artículo 11. Para lograr una mayor transparencia en materia de contrataciones públicas, promover la reactivación económica y fortalecer las cadenas productivas, las Dependencias y Entidades que realicen adquisiciones de bienes y contratación de servicios o de obra pública, se sujetarán al Programa de Cadenas Productivas de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, a fin de dar de alta en el mismo las cuentas por pagar a sus proveedores o contratistas, apegándose a las disposiciones generales aplicables a dicho Programa, las cuales serán emitidas por la Secretaría e interpretadas por la unidad administrativa de la misma que ejerza las facultades de coordinación con las instituciones de banca de desarrollo.
Con el propósito de fomentar la transparencia, tratándose de las empresas públicas del Estado, estas podrán incorporarse al Programa de Cadenas Productivas, con el objeto de que sus proveedores y contratistas sean beneficiados con este programa.
El registro de las cuentas por pagar debe realizarse de acuerdo con los plazos definidos en dichas disposiciones, con el propósito de dar mayor certidumbre, transparencia y eficiencia en los pagos.
Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, con el apoyo de dichas Dependencias y Entidades y, en su caso, las empresas públicas del Estado, debe promover la utilización del Programa de Cadenas Productivas con los proveedores y contratistas del sector público y reportará los avances que se presenten en los Informes trimestrales.