Artículo 17. En aquellos puestos de personal militar y, en su caso, en los que se establezcan en las disposiciones específicas que emita la Secretaría y la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, respecto de las Dependencias cuyo desempeño ponga en riesgo la seguridad o la salud de la persona servidora pública de mando, podrá otorgarse la potenciación del seguro de vida institucional, y la prima personal de riesgo a que se refiere el artículo 6, apartado B, fracción V, de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, hasta por el 30 por ciento sobre la percepción ordinaria bruta mensual, por concepto de sueldos y salarios.

La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno evaluará la gravedad del riesgo y determinará el porcentaje de la prima personal en función del riesgo y, en su caso, autorizará el pago, previo dictamen favorable de la Secretaría en el ámbito presupuestario.

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