Artículo 16. La Secretaría, en el ámbito de su competencia, podrá establecer un mecanismo para cubrir una compensación económica a las personas servidoras públicas por la terminación de la relación laboral como consecuencia de reestructuras o reorganización en las Dependencias o Entidades de la Administración Pública Federal; la desincorporación de Entidades; la cancelación de plazas, o la eliminación de unidades administrativas de las Dependencias o Entidades, en los términos de las disposiciones específicas que, al efecto, emita la propia Secretaría.

Dichas disposiciones específicas establecerán, entre otros aspectos, los montos de la compensación económica, los cuales se podrán cubrir con recursos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas o conforme al mecanismo presupuestario y de pago que se determine; los tipos de personal que podrán acogerse al mismo, considerando no afectar la prestación de servicios públicos; así como el procedimiento que deben seguir las Dependencias y Entidades correspondientes para su aplicación.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 16

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 16 Llegan al 16
Publicidad