Artículo 28. Los programas que deban sujetarse a reglas de operación son aquellos señalados en el Anexo 25 de este Decreto. El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría, podrá incluir otros programas que por razones de su impacto social deban sujetarse a reglas de operación. Para tal efecto, se debe observar lo siguiente:

  1. Las reglas de operación de los programas federales deben sujetarse a los siguientes criterios generales:
    1. Deben ser simples, precisas y de fácil acceso para las personas beneficiarias;
    2. Deberán guardar consistencia todos los elementos de los Instrumentos de Diseño y de Seguimiento con las reglas de operación de los programas. La Secretaría verificará dicha consistencia;
    3. Se procurará que la ejecución de las acciones correspondientes a los programas federales que por su naturaleza así lo permitan, sea desarrollada por los órdenes de gobierno más cercanos a la población, debiendo reducir al mínimo indispensable los gastos administrativos y de operación del programa respectivo; los gobiernos municipales deben llevar un registro de personas beneficiarias y realizar el seguimiento para verificar la efectividad y coadyuvar en la evaluación de las acciones;
    4. Se deben tomar en cuenta las características de las diferentes regiones socioeconómicas del país;
    5. Se deben considerar las características sociales, económicas y culturales de la población objetivo;
    6. Preverán que las aportaciones acordadas se realicen oportunamente y sean ejercidas de inmediato;
    7. Se promoverá una calendarización eficiente para el ejercicio de los recursos federales respectivos;
    8. Se asegurará la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de recursos;
  2. i) Se promoverán los principios de igualdad, no discriminación, interés superior de la niñez, integridad, integración familiar, igualdad de género, inclusión social de las personas con discapacidad, libre determinación de las comunidades indígenas, protección al medio ambiente, protección a la vida, salud e integridad de las personas, incluyendo el fomento a las condiciones necesarias para que la libertad e igualdad de las personas sean reales y efectivas, según corresponda;
    1. Darán prioridad en la asignación presupuestaria a las acciones para la atención de niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad permanente y a los pueblos indígenas;
    2. Se promoverán mecanismos para facilitar a las personas mexicanas repatriadas, el acceso a los beneficios de los programas y garantizar su atención y protección de manera prioritaria;
  3. l) Deben promover la eliminación de aquellos obstáculos que limiten el ejercicio de los derechos e impidan el pleno desarrollo de las personas, así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país y promoverán la participación de las autoridades de los demás órdenes de Gobierno y de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos;
    1. En ningún caso se podrá etiquetar o predeterminar de manera específica recursos a determinadas personas físicas o morales u otorgarles preferencias o ventajas sobre el resto de la población objetivo;
    2. Se promoverá la transparencia y acceso a la información pública, así como la eficiencia y eficacia de los recursos públicos, y
    3. Se promoverá el establecimiento de una estructura informática que permita homologar la información proveniente de los datos de las personas beneficiarias de los programas.
  4. Las Dependencias y Entidades que tengan a su cargo dichos programas deben observar las siguientes disposiciones para fomentar la transparencia de los mismos:
    1. La papelería y documentación oficial para los programas deben incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.

      Todo el gasto en comunicación social relacionado con la publicidad que se adquiera para estos programas, por parte de las Dependencias y Entidades, así como aquél relacionado con los recursos presupuestarios federales que se transfieran a las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que se aplique a través de anuncios en medios electrónicos, impresos, complementarios o de cualquier otra índole, debe señalar que se realiza con los recursos federales aprobados en este Presupuesto de Egresos y restringirse a lo establecido en el artículo 10 de este Decreto;

    2. Publicar en sus respectivas páginas de Internet el padrón de beneficiarios para los programas sujetos a reglas de operación, que debe incluir nombre o razón social del beneficiario, municipio, entidad federativa y monto del apoyo otorgado o bien entregado;
    3. Poner a disposición del público en general un medio de contacto directo, en el cual se proporcione asesoría sobre el llenado de los formatos y sobre el cumplimiento de los requisitos y trámites que deben observarse para obtener los recursos o los beneficios de los programas, y
d ) Las reglas de operación, los formatos, las solicitudes y demás requisitos que se establezcan para obtener los recursos o los beneficios de los programas; los indicadores de desempeño de los programas, y los medios de contacto de las unidades responsables de los mismos deben estar disponibles en las páginas de Internet de las Dependencias y Entidades.
La Secretaría publicará en el Portal de Transparencia Presupuestaria la información que permita identificar las características de cada programa federal con base en sus reglas de operación. Para efecto de lo anterior, las Dependencias y Entidades remitirán a la Secretaría la información relacionada con las reglas de operación de los programas federales a su cargo, así como las modificaciones a las mismas, en los términos que la Secretaría determine.
Queda estrictamente prohibida la utilización de los programas de apoyo para promover o inducir la afiliación de la población objetivo a determinadas asociaciones o personas morales.
Para la entrega de los apoyos a la población objetivo de los programas de subsidios en numerario, las Dependencias y Entidades deben promover la inclusión financiera mediante el uso de cuentas bancarias personales, preferentemente a través del Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
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