Artículo 27. La evaluación de los programas presupuestarios a cargo de las Dependencias y Entidades se sujetará a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a los lineamientos emitidos por la Secretaría y a las demás disposiciones jurídicas aplicables, y se llevará a cabo en los términos del Programa Anual de Evaluación, que emita la Secretaría.

Las Dependencias y Entidades responsables de los programas, deben observar lo establecido en los Lineamientos para regular la gestión de Instrumentos de Diseño y de Seguimiento del desempeño de los Programas presupuestarios, destacando lo siguiente:

  1. Todos los programas presupuestarios deben contar con un instrumento de diseño y un instrumento de seguimiento del desempeño actualizado, priorizando la inclusión de indicadores estratégicos.

    Los instrumentos de diseño consistirán en un diagnóstico ampliado, un diagnóstico simplificado o una ficha diagnóstico. Por su parte, los instrumentos de seguimiento del desempeño consistirán en una matriz de indicadores para resultados, una ficha de monitoreo estratégico o una ficha de seguimiento a la gestión, en las cuales estarán contenidos los objetivos, indicadores y metas de los mismos.

    Para la actualización de los instrumentos de diseño y de seguimiento del desempeño, se debe atender las recomendaciones derivadas de las acciones de formación y capacitación que determine la Secretaría, y considerar, al menos, lo siguiente:

    1. Los avances y resultados obtenidos del seguimiento que se haga respecto del cumplimiento de las metas de los programas presupuestarios;
    2. Las evaluaciones y otros ejercicios de análisis realizados conforme al Programa Anual de Evaluación;
    3. Las disposiciones emitidas en las reglas o lineamientos de operación de los Programas presupuestarios con modalidades “S” y “U”, según sea el caso;
    4. Los criterios y recomendaciones que, en su caso, emita la Secretaría, en los términos de las disposiciones aplicables, y
    5. Los elementos contenidos en los Instrumentos de Diseño a que se refieren los Lineamientos Generales aplicables a la gestión para resultados de los recursos públicos federales.

      Los instrumentos de seguimiento del desempeño deben considerar, en el caso de los programas presupuestarios que así lo requieran y sea factible por su diseño, la inclusión de indicadores que permitan presentar resultados desagregados, de conformidad con lo previsto en los artículos 110, párrafo tercero, fracción V, y 111, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

      Las Dependencias y Entidades deben hacer públicos sus instrumentos de diseño y seguimiento del desempeño en su página de Internet.

      La Secretaría reportará en los Informes trimestrales el avance en las metas de los indicadores registrados en los instrumentos de seguimiento del desempeño de los programas presupuestarios que conforman el gasto programable previsto en los ramos administrativos y generales y en las Entidades sujetas a control presupuestario directo, considerando la periodicidad de medición de dichos indicadores;

  2. El seguimiento a los avances en las metas de los indicadores se reportará en los sistemas que disponga la Secretaría, y deberá ser utilizado en las evaluaciones que se realicen;
  3. La evaluación se realizará de acuerdo con lo establecido en el Programa Anual de Evaluación y presentará los resultados de las evaluaciones de acuerdo con los plazos previstos en dicho programa, a la Cámara de Diputados y a la Secretaría de conformidad con las disposiciones aplicables.

    Las Dependencias y Entidades deben entregar los resultados de las evaluaciones complementarias a las que hacen referencia los Lineamientos Generales aplicables a la gestión para resultados de los recursos públicos federales, en los plazos y términos establecidos en el Programa Anual de Evaluación que emita la Secretaría en el ejercicio fiscal 2026. Los resultados de estas evaluaciones complementarias se remitirán a la Cámara de Diputados y a la Secretaría, a más tardar 30 días posteriores a su conclusión;

  4. Elaborar un programa de trabajo para dar seguimiento a los principales hallazgos y resultados de las evaluaciones conforme a los Lineamientos para el seguimiento y atención a los aspectos susceptibles de mejora derivados de evaluaciones realizadas a políticas públicas, programas presupuestarios y recursos federales transferidos de la Administración Pública Federal, emitidos por la Secretaría.

    Los compromisos se formalizarán mediante instrumentos específicos, se reportarán los avances y resultados que se alcancen mediante el Sistema de Evaluación del Desempeño y se publicarán en los términos de las disposiciones aplicables.

    La información que se haya obtenido del seguimiento a los compromisos de mejora y de las evaluaciones, correspondiente al ejercicio fiscal 2025 y, en su caso, a ejercicios fiscales anteriores, se tomará en cuenta como parte de un proceso gradual y progresivo, durante 2026 y para los procesos presupuestarios subsecuentes;

  5. Efectuar las evaluaciones de los programas presupuestarios en los siguientes términos:
    1. Por sí mismas, o
    2. A través de personas físicas y morales especializadas y con experiencia probada en la materia que corresponda evaluar, instituciones académicas y de investigación, u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en las respectivas materias de los programas.

      La ejecución y la supervisión de la evaluación se deben realizar por una unidad administrativa ajena a la operación del programa a evaluar y al ejercicio de los recursos presupuestarios, en los términos de las disposiciones aplicables.

      En el supuesto a que se refiere el inciso b) de la presente fracción, las Dependencias y Entidades, además de realizar la contratación a través de una unidad administrativa ajena a la operación del programa a evaluar y al ejercicio de los recursos presupuestarios, deben cubrir el costo de las evaluaciones con cargo a su presupuesto y conforme al mecanismo de pago que se determine. Asimismo, podrán realizar contrataciones para que las evaluaciones a que se refiere este párrafo abarquen varios ejercicios fiscales, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

      El total de las erogaciones que, en su caso, se efectúen para realizar las diferentes etapas de las evaluaciones se debe registrar de manera específica para su plena transparencia y rendición de cuentas;

  6. Publicar y dar transparencia a las evaluaciones, en los términos de las disposiciones aplicables.

    Las Dependencias y Entidades deben reportar el avance en el cumplimiento de las metas de los programas, los resultados de las evaluaciones y el grado de cumplimiento de los aspectos que sean susceptibles de mejora derivados de las mismas, en los Informes trimestrales que correspondan, de conformidad con las disposiciones emitidas por la Secretaría.

    Dicha información será publicada en las respectivas páginas de Internet de las Dependencias y Entidades.

    Por su parte, la Secretaría integrará la información relativa al avance de cumplimiento de metas de los indicadores, a los resultados de las evaluaciones y al seguimiento a los aspectos que sean susceptibles de mejora. Asimismo, las Dependencias y Entidades publicarán dicha información en su página de Internet y la integrarán a los informes correspondientes en términos de las disposiciones aplicables.

    La Secretaría debe publicar trimestralmente en el Portal de Transparencia Presupuestaria los avances en el cumplimiento de los aspectos que sean susceptibles de mejora que deriven de las evaluaciones contempladas en los programas anuales de evaluación.

    La Secretaría establecerá los modelos de términos de referencia y demás elementos particulares que se requieran para las evaluaciones y coordinarán el proceso correspondiente, de conformidad con las disposiciones aplicables;

  7. La Cámara de Diputados, a través de las comisiones, la Auditoría y los centros de estudios correspondientes que lo soliciten, en los términos previstos en las disposiciones aplicables, tendrán acceso a la información relativa a los instrumentos de seguimiento del desempeño de los programas, al seguimiento del avance de cumplimiento de las metas de los indicadores de los programas, y a las evaluaciones realizadas, misma que será pública y estará disponible en las respectivas páginas de Internet de las Dependencias o Entidades correspondientes.

    La Secretaría definirá los criterios específicos a seguir al respecto y proporcionará capacitación y asistencia técnica para que las instancias de la Cámara de Diputados que lo soliciten puedan llevar a cabo directamente las consultas y la generación de los reportes que requieran, con base en la información disponible en el sistema correspondiente;

  8. La Secretaría podrá apoyar a las entidades federativas y, por conducto de estas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en la ejecución del ciclo presupuestario, en materia de planeación, programación, presupuestación, ejercicio y control, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas, así como en materia de contabilidad gubernamental, sus sistemas de información, y en la instrumentación de la evaluación del desempeño y el Presupuesto basado en Resultados, de conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 85 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 49 de la Ley de Coordinación Fiscal y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
  9. Implantar mecanismos para innovar y modernizar el funcionamiento organizacional y el proceso de presupuesto y gasto público, con el objeto de que la información obtenida del seguimiento del cumplimiento de las metas de los indicadores de los programas, de las evaluaciones realizadas a los programas, y del seguimiento a los resultados de estas, se utilice gradualmente en las decisiones presupuestarias y en la gestión de los programas. Lo anterior será coordinado por la Secretaría;
  10. Capacitar y coadyuvar a la profesionalización de las personas servidoras públicas involucradas en las funciones de planeación, evaluación, coordinación de las políticas y programas, así como de programación y presupuesto, para impulsar una mayor calidad del gasto público a través del Presupuesto basado en Resultados y el Sistema de Evaluación del Desempeño;
  11. Publicar en las páginas de Internet de cada Dependencia o Entidad, para dar transparencia, todas las evaluaciones, estudios y encuestas, que con cargo a recursos fiscales hagan las Dependencias y Entidades, aun cuando no sean parte del Programa Anual de Evaluación, y
  12. Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a más tardar a los 20 días naturales posteriores al término del segundo trimestre de 2026, deben enviar, en los términos que establezca la Secretaría y mediante el sistema al que hace referencia el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, informes definitivos sobre el ejercicio, destino, resultados y, en su caso, reintegros, de los recursos federales que les fueron transferidos durante 2025. Lo anterior, sin perjuicio de la información que deben reportar al finalizar cada trimestre de 2026.
La Secretaría debe incluir en el segundo informe trimestral la información definitiva anual a que hace referencia el párrafo anterior.
Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México serán responsables de la información de su competencia que se entregue a la Secretaría, incluyendo su veracidad y calidad.
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