Artículo 30. Las Dependencias y Entidades que tengan a su cargo programas presupuestarios por medio de los cuales se otorguen subsidios en beneficio directo a la población deben enviar a la Secretaría, en los términos y plazos que ésta disponga en las Disposiciones específicas para el reporte trimestral de información de los programas presupuestarios que entregan subsidios en beneficio social directo a la población, información sobre sus poblaciones potencial, objetivo y atendida, así como de los avances en el ejercicio de dichos recursos, con desagregación geográfica a nivel municipal o demarcación territorial.

La información referida en el párrafo que antecede, se publicará en el Portal de Transparencia Presupuestaria.

Las Dependencias y Entidades serán responsables de la información que se entregue a la Secretaría.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 30

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 30 Llegan al 30
Publicidad