Artículo 30. Las Dependencias y Entidades que tengan a su cargo programas presupuestarios por medio de los cuales se otorguen subsidios en beneficio directo a la población deben enviar a la Secretaría, en los términos y plazos que ésta disponga en las Disposiciones específicas para el reporte trimestral de información de los programas presupuestarios que entregan subsidios en beneficio social directo a la población, información sobre sus poblaciones potencial, objetivo y atendida, así como de los avances en el ejercicio de dichos recursos, con desagregación geográfica a nivel municipal o demarcación territorial.
La información referida en el párrafo que antecede, se publicará en el Portal de Transparencia Presupuestaria.
Las Dependencias y Entidades serán responsables de la información que se entregue a la Secretaría.