Artículo 33. La ejecución y operación de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social deben sujetarse a lo establecido por la Ley General de Salud, la Ley de Coordinación Fiscal, a las disposiciones previstas en el Transitorio Décimo Cuarto de la Ley de Ingresos, así como, en su caso, a las disposiciones de carácter general o específicas que emitan la , Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), o las Entidades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.