Artículo 34. La será responsable de emitir las reglas de operación de sus programas sujetos a las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las cuales contendrán, entre otras reglas, las siguientes:

  1. Los recursos destinados a programas educativos deben ser ejercidos exclusivamente por las autoridades educativas, tanto federales como estatales;
  2. Las instituciones educativas contarán con un listado exhaustivo que contenga el personal comisionado a actividades sindicales. La Secretaría de Educación Pública enviará dichos listados a la Cámara de Diputados, y
  3. En ningún caso podrán existir nóminas o partidas confidenciales. Los recursos públicos otorgados a las instituciones educativas que sean usados para el pago de nóminas deben ejercerse en el marco de la transparencia y rendición de cuentas, por lo que los beneficiarios de dichos programas deben reportar a la Secretaría de Educación Pública los montos pagados a cada trabajador.
La Secretaría de Educación Pública, antes del 31 de enero, emitirá las convocatorias para el concurso de los diversos fondos aprobados, respecto de los programas a que se refiere este artículo, con la excepción de los que estén sujetos a los calendarios escolares específicos.
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