Artículo 5. Conforme al artículo 272 de la Ley del Seguro Social, el gasto programable del Instituto Mexicano del Seguro Social será de $1,590,308,696,623. El Gobierno Federal aportará al instituto la cantidad de $158,756,799,073, como aportaciones para los seguros; dispondrá de la cantidad de $795,824,375,013, para cubrir las pensiones en curso de pago derivadas del Duodécimo transitorio de la Ley del Seguro Social; aportará la cantidad de $8,744,867,191, para atender lo dispuesto en los artículos 141, 172 y 172 A de dicha ley, y aportará la cantidad de $22,147,139, para atender lo dispuesto en el Segundo transitorio del “Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley Federal del Trabajo”, publicado en el el 4 de junio de 2019.

Durante el ejercicio fiscal 2026, el Instituto Mexicano del Seguro Social debe destinar a las Reservas Financieras y Actuariales de los seguros y a la Reserva General Financiera y Actuarial, así como al Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, a que se refieren los artículos 280, fracciones III y IV, y 286 K, respectivamente, de la Ley del Seguro Social, la cantidad de $31,315,722,088, a fin de garantizar el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contraiga, derivadas del pago de beneficios y la prestación de servicios relativos a los seguros que se establecen en dicha ley; así como para hacer frente a las obligaciones laborales que contraiga, ya sea por disposición legal o contractual con sus trabajadores.

Para los efectos del artículo 277 G de la Ley del Seguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social debe sujetarse a las normas de austeridad y disciplina presupuestaria contenidas en este Decreto, en los términos propuestos por el Consejo Técnico de dicho instituto, las cuales se aplicarán sin afectar el servicio público que está obligado a prestar a sus derechohabientes; asimismo, conforme al mismo artículo 277 G, dichas normas no deben afectar las metas de constitución o incremento de reservas establecidas en este Decreto.

El uso de reservas de cualquier naturaleza y tipo debe ser registrado invariablemente como gasto programable. Asimismo, las reservas de los seguros de Invalidez y Vida, y de Riesgos de Trabajo, únicamente podrán destinarse para las prestaciones monetarias de esos seguros, y no para financiar gasto corriente del instituto, salvo en los casos que así lo prevea la Ley del Seguro Social.

La persona titular y las personas servidoras públicas competentes del Instituto Mexicano del Seguro Social serán responsables de que el ejercicio del gasto de dicho instituto se sujete a los montos autorizados para cubrir su gasto programable, para las reservas y el fondo a que se refiere este artículo.

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