TRANSITORIOS

tercero.. Se faculta al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, para que emita las autorizaciones que correspondan, en el ámbito presupuestario, a efecto de que las Dependencias y Entidades realicen las adecuaciones o los traspasos de recursos humanos, financieros y materiales, incluyendo bienes muebles e inmuebles, que sean necesarios como consecuencia de reformas jurídicas que tengan por objeto la creación o modificación de la estructura administrativa de cualquier Dependencia, Entidad, o cambio de sector en los casos que corresponda, reportando las mismas en los Informes trimestrales.

Con la finalidad de garantizar y dar continuidad a las acciones de gobierno, las Dependencias, Entidades y unidades administrativas que se encuentren en proceso de readscripción o modificación de sus programas, podrán continuar su operación en la estructura organizacional y presupuestaria en la que se encuentren a la entrada en vigor del presente Decreto, hasta en tanto no se realice la transferencia de recursos humanos, financieros y materiales o se modifiquen sus programas.

Las Dependencias y Entidades deben realizar las adecuaciones que sean necesarias para transferir los recursos fiscales y las estructuras orgánicas y ocupacionales respecto de las unidades responsables que cambiaron de adscripción o se encuentren en proceso de readscripción como consecuencia de reformas jurídicas.

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