Título Cuarto - De las aeronaves civiles, de la certificación de producción, de sus operaciones y de los talleres aeronáuticos · Capítulo V - De los instrumentos, equipo y documentos de vuelo
ARTÍCULO 129. La aeronave dedicada al transporte al público de personas pasajeras debe contar como mínimo con:
Párrafo reformado DOF
- Los suministros médicos, situados en un lugar accesible, de acuerdo a lo señalado en las normas oficiales mexicanas correspondientes;
- Los extintores portátiles, en número, ubicación y con las características que establezcan las normas oficiales mexicanas correspondientes;
- El asiento o litera para cada persona mayor de dos años de edad, equipado cada uno con cinturón de seguridad y suministro de oxígeno, si el modelo de la aeronave así lo requiere, de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes o, a falta de éstas, con las disposiciones técnico-administrativas emitidas por la Agencia Federal de Aviación Civil;
Fracción reformada DOF ,
- El arnés de seguridad para cada asiento del personal que integra a la tripulación, el cual debe incluir un dispositivo que sujete el torso de la persona;
Fracción reformada DOF
- Los medios para asegurar que se comunique a las personas pasajeras la información e instrucciones de seguridad;
Fracción reformada DOF
- Los fusibles eléctricos de repuesto para cada uno de los amperajes utilizados, en número igual al veinticinco por ciento de los instalados, o tres fusibles de repuesto de cada amperaje de cada uno de los instalados. Se debe adoptar la alternativa que arroje una cantidad mayor de repuestos;
- El equipo transmisor localizador de emergencia de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes;
- El equipo necesario para hacer señales de socorro, de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes o, a falta de éstas, con las disposiciones técnico-administrativas emitidas por la Agencia Federal de Aviación Civil;
Fracción reformada DOF ,
- Los medios para el sustento de la vida, apropiados al área sobre la que se vaya a volar;
Fracción reformada DOF
- El sistema de advertencia de la proximidad del terreno de conformidad con las normas oficiales mexicanas o, a falta de éstas, con las disposiciones técnico-administrativas que emita la Agencia Federal de Aviación Civil;
Fracción adicionada DOF . Reformada DOF
- Los registradores de vuelo de conformidad con las normas oficiales mexicanas o, a falta de éstas, con las disposiciones técnico-administrativas emitidas por la Agencia Federal de Aviación Civil;
Fracción adicionada DOF . Reformada DOF
- Las luces en número, ubicación y con las características que establezcan las normas oficiales mexicanas o, a falta de éstas, las disposiciones técnico-administrativas emitidas por la Agencia Federal de Aviación Civil;
Fracción adicionada DOF . Reformada DOF
- El sistema anticolisión de a bordo de conformidad con las normas oficiales mexicanas o, a falta de éstas, con las disposiciones técnico-administrativas emitidas por la Agencia Federal de Aviación Civil, y
Fracción adicionada DOF . Reformada DOF
- Los demás que le señale la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Fracción adicionada DOF
Las personas operadoras aéreas únicamente deben cumplir lo dispuesto en las fracciones I, II, III, IV, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV anteriormente señaladas.
Párrafo adicionado DOF . Reformado DOF