Título Cuarto - De las aeronaves civiles, de la certificación de producción, de sus operaciones y de los talleres aeronáuticos · Capítulo V - De los instrumentos, equipo y documentos de vuelo
ARTÍCULO 129 Bis. Toda aeronave que realice operaciones bajo las reglas de vuelo visual debe contar como mínimo con:
I. El equipo con medios que le permita medir y exhibir:
a) El rumbo magnético;
b) La altitud de presión barométrica, y
c) La velocidad indicada;
II. El equipo con medios que le permita medir y exhibir el tiempo en horas, minutos y segundos, y
III. Los demás que le señale la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Artículo adicionado DOF 21-01-2022