ARTÍCULO 130. Todas las aeronaves que operen sobre agua, incluyendo los hidroaviones y las anfibias, deben llevar a bordo, como mínimo, además de lo establecido en los artículos 129 y 129 Bis, lo siguiente:
Párrafo reformado DOF 21-01-2022
I. Un chaleco salvavidas o dispositivo de flotación individual equivalente, para cada persona que vaya a bordo, así como las balsas salvavidas en número suficiente para alojar a todas las personas que se encuentren a bordo, en términos de lo dispuesto por las normas oficiales mexicanas correspondientes;
II. El equipo para hacer señales acústicas cuando sea aplicable, y
III. Un ancla flotante.