Título Segundo - Del transporte aéreo · Capítulo II - De los requisitos y condiciones para operar los servicios de transporte aéreo · Sección primera - Del servicio sujeto a concesión
ARTÍCULO 24-A. La Secretaría o la Agencia Federal de Aviación Civil podrán negar las solicitudes a que se refiere esta sección conforme a la demanda del servicio de transporte y para garantizar el mejor funcionamiento del espacio aéreo.
Artículo adicionado DOF 05-10-2000. Reformado DOF 31-05-2023