Reglamento [Reg_LAC]

Artículo 24-A de REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

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REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (Reg_LAC)

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Artículo 24-A

Título Segundo - Del transporte aéreo · Capítulo II - De los requisitos y condiciones para operar los servicios de transporte aéreo · Sección primera - Del servicio sujeto a concesión

ARTÍCULO 24-A. La Secretaría o la Agencia Federal de Aviación Civil podrán negar las solicitudes a que se refiere esta sección conforme a la demanda del servicio de transporte y para garantizar el mejor funcionamiento del espacio aéreo.

Artículo adicionado DOF 05-10-2000. Reformado DOF 31-05-2023

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