TERCERO.- El otorgamiento de concesiones y asignaciones para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas superficiales en el territorio nacional, y de las aguas del subsuelo en las zonas de veda o reglamentadas por el Ejecutivo Federal, se sujetará a lo siguiente:
I. Los usuarios cuyos aprovechamientos tengan más de cinco años anteriores a la entrada en vigor de la "Ley" y que cuenten con permisos precarios, permisos o autorizaciones provisionales, permisos de perforación de pozos expedidos por autoridad competente, o con cualquier otro título legal distinto al de la concesión o asignación, que les autorice expresamente la explotación, uso o aprovechamiento de agua, se sujetarán a lo dispuesto en el transitorio cuarto;
II. Los usuarios cuyos aprovechamientos tengan menos de cinco años anteriores a la entrada en vigor de la "Ley", y que cuenten con alguno de los documentos oficiales a que se refiere la fracción anterior, o con boleta de inscripción en el inventario o registro que para fines estadísticos estaba previsto en el artículo 107 de la Ley Federal de Aguas, se sujetarán a lo dispuesto en el transitorio quinto, y
III. Los usuarios que no cuenten con título de concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales y que no estén en los supuestos de las dos fracciones anteriores, se sujetarán a lo dispuesto en el transitorio sexto.