TÍTULO QUINTO - DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCILIACIÓN Y DE ARBITRAJE Y DEL RECURSO DE REVISIÓN · CAPÍTULO I - De las disposiciones comunes a los procedimientos de conciliación y de arbitraje
Artículo 41.- Presentada la queja, la tendrá quince días hábiles para acordar lo conducente sobre su admisión y notificarlo a la parte quejosa. Si la queja es obscura o irregular, se prevendrá por una sola vez al promovente para que la aclare, corrija o complete en el término de cinco días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación correspondiente, apercibido que de no hacerlo se tendrá por no interpuesta.
Desahogada la prevención conforme a derecho, se le dará curso a la queja; en caso contrario se desechará de plano.
Admitida la queja, se correrá traslado a la contraparte con el escrito respectivo y documentación anexa al mismo, y se le emplazará para que la conteste dentro del término de diez días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación correspondiente.