Reglamento [Reg_LARCP]

Artículo 43 de REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

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REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público (Reg_LARCP)

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Artículo 43

TÍTULO QUINTO - DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCILIACIÓN Y DE ARBITRAJE Y DEL RECURSO DE REVISIÓN · CAPÍTULO II - Del procedimiento de conciliación

Artículo 43.- En la junta de avenencia la autoridad expondrá a las partes un resumen de la queja y de la contestación a la misma en su caso, señalando los puntos de controversia y los elementos comunes de una y otra.

Sin prejuzgar sobre el conflicto planteado, les propondrá una o varias opciones de solución al mismo, exhortándolas a definir un acuerdo conciliatorio y de no ser esto posible, nombren a la Dirección General árbitro de estricto derecho para resolver la controversia, levantándose, en su caso, el acta correspondiente.

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