TÍTULO QUINTO - DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCILIACIÓN Y DE ARBITRAJE Y DEL RECURSO DE REVISIÓN · CAPÍTULO II - Del procedimiento de conciliación
Artículo 43.- En la junta de avenencia la autoridad expondrá a las partes un resumen de la queja y de la contestación a la misma en su caso, señalando los puntos de controversia y los elementos comunes de una y otra.
Sin prejuzgar sobre el conflicto planteado, les propondrá una o varias opciones de solución al mismo, exhortándolas a definir un acuerdo conciliatorio y de no ser esto posible, nombren a la árbitro de estricto derecho para resolver la controversia, levantándose, en su caso, el acta correspondiente.