TÍTULO QUINTO - DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCILIACIÓN Y DE ARBITRAJE Y DEL RECURSO DE REVISIÓN · CAPÍTULO I - De las disposiciones comunes a los procedimientos de conciliación y de arbitraje
Artículo 40.- La asociación religiosa que se considere afectada en sus intereses jurídicos por otra asociación religiosa, podrá promover queja ante la , la cual deberá contener los requisitos siguientes:
- Presentarse por escrito, en original y copia;
- La firma del promovente, quien deberá ser representante o apoderado legal de la quejosa y acreditar dicho carácter;
- Denominación de la asociación religiosa quejosa;
- Domicilio para oír y recibir notificaciones en el Distrito Federal;
- Denominación de la asociación religiosa en contra de la cual se promueve la queja, así como el domicilio en que deberá efectuarse el emplazamiento;
- Las pretensiones que se reclaman;
- Los hechos en que el quejoso basa sus pretensiones, narrándolos sucintamente, con claridad y precisión, de tal manera que la contraparte pueda producir su contestación y defensa;
- Los documentos base de la queja, en original y copia;
- Los documentos que la quejosa tenga en su poder y que habrán de servir como pruebas de su parte, y
- Los fundamentos de derecho, citando los preceptos legales o principios jurídicos aplicables.