Reglamento [Reg_LARCP]

Artículo 40 de REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

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REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público (Reg_LARCP)

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Artículo 40

TÍTULO QUINTO - DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCILIACIÓN Y DE ARBITRAJE Y DEL RECURSO DE REVISIÓN · CAPÍTULO I - De las disposiciones comunes a los procedimientos de conciliación y de arbitraje

Artículo 40.- La asociación religiosa que se considere afectada en sus intereses jurídicos por otra asociación religiosa, podrá promover queja ante la Dirección General, la cual deberá contener los requisitos siguientes:

I. Presentarse por escrito, en original y copia;

II. La firma del promovente, quien deberá ser representante o apoderado legal de la quejosa y acreditar dicho carácter;

III. Denominación de la asociación religiosa quejosa;

IV. Domicilio para oír y recibir notificaciones en el Distrito Federal;

V. Denominación de la asociación religiosa en contra de la cual se promueve la queja, así como el domicilio en que deberá efectuarse el emplazamiento;

VI. Las pretensiones que se reclaman;

VII. Los hechos en que el quejoso basa sus pretensiones, narrándolos sucintamente, con claridad y precisión, de tal manera que la contraparte pueda producir su contestación y defensa;

VIII. Los documentos base de la queja, en original y copia;

IX. Los documentos que la quejosa tenga en su poder y que habrán de servir como pruebas de su parte, y

X. Los fundamentos de derecho, citando los preceptos legales o principios jurídicos aplicables.

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