Artículo 40.- La asociación religiosa que se considere afectada en sus intereses jurídicos por otra asociación religiosa, podrá promover queja ante la Dirección General, la cual deberá contener los requisitos siguientes:
I. Presentarse por escrito, en original y copia;
II. La firma del promovente, quien deberá ser representante o apoderado legal de la quejosa y acreditar dicho carácter;
III. Denominación de la asociación religiosa quejosa;
IV. Domicilio para oír y recibir notificaciones en el Distrito Federal;
V. Denominación de la asociación religiosa en contra de la cual se promueve la queja, así como el domicilio en que deberá efectuarse el emplazamiento;
VI. Las pretensiones que se reclaman;
VII. Los hechos en que el quejoso basa sus pretensiones, narrándolos sucintamente, con claridad y precisión, de tal manera que la contraparte pueda producir su contestación y defensa;
VIII. Los documentos base de la queja, en original y copia;
IX. Los documentos que la quejosa tenga en su poder y que habrán de servir como pruebas de su parte, y
X. Los fundamentos de derecho, citando los preceptos legales o principios jurídicos aplicables.