Reglamento [Reg_LCE]

Artículo 69 de REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

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REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior (Reg_LCE)

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Artículo 69

TITULO IV - PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL · CAPÍTULO III - Daño a una rama de producción nacional

ARTICULO 69.- La Secretaría examinará otros factores de los que tenga conocimiento, distintos de las importaciones objeto de investigación, que al mismo tiempo afecten a la rama de producción nacional, para determinar si el daño alegado es causado por dichas importaciones. Entre los factores que la Secretaría podrá evaluar estarán los siguientes:

Párrafo reformado DOF 22-05-2014

I. El volumen y los precios de las importaciones que no se realizan en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones;

Fracción reformada DOF 22-05-2014

II. La contracción de la demanda o variaciones en la estructura de consumo;

III. Las prácticas comerciales restrictivas de los productores extranjeros y nacionales, así como la competencia entre ellos, y

IV. La evolución de la tecnología, la productividad y los resultados de la actividad exportadora.

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