TITULO IV - PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL · CAPÍTULO III - Daño a una rama de producción nacional
ARTICULO 69.- La examinará otros factores de los que tenga conocimiento, distintos de las importaciones objeto de investigación, que al mismo tiempo afecten a la rama de producción nacional, para determinar si el daño alegado es causado por dichas importaciones. Entre los factores que la podrá evaluar estarán los siguientes:
Párrafo reformado DOF
- El volumen y los precios de las importaciones que no se realizan en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones;
Fracción reformada DOF
- La contracción de la demanda o variaciones en la estructura de consumo;
- Las prácticas comerciales restrictivas de los productores extranjeros y nacionales, así como la competencia entre ellos, y
- La evolución de la tecnología, la productividad y los resultados de la actividad exportadora.