Reglamento [Reg_LEBHN]

Artículo Transitorio SEGUNDO de REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

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Transitorio SEGUNDO

Transitorios

SEGUNDO. La Secretaría expedirá los Lineamientos para el Abanderamiento mencionados en los artículos 8o. de la Ley y 4o., fracción VI de este reglamento en un plazo de treinta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente reglamento.

Para efecto del artículo 26 del presente reglamento la Secretaría en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores deberá emitir los lineamientos correspondientes en un plazo de sesenta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente reglamento.

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