Reglamento [Reg_LFCP]

Artículo 17 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública (Reg_LFCP)

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Artículo 17

CAPITULO II · Sección Primera - De los Exámenes de Aspirante y Definitivo

ARTICULO 17.- Concluido el examen definitivo, los miembros del jurado resolverán en privado si el sustentante es apto o no para ejercer como corredor público. En caso de empate, el Presidente del jurado tendrá voto de calidad. La decisión del jurado se dará a conocer inmediatamente después de acordada, tendrá el carácter de definitiva y no admitirá recurso alguno. El sustentante que no apruebe el examen definitivo no podrá volver a solicitar otro sino hasta transcurridos seis meses desde su presentación.

El Secretario del jurado levantará un acta por cada examen en la que se hará constar el nombre del sustentante, el lugar, fecha y resultado del examen, el nombre y firma de los miembros del jurado.

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