Artículo 78.- Para que el SNICS otorgue la conservación de generaciones de cada categoría, excepto la certificada, se deberá cumplir lo siguiente:
I. Presentar solicitud en los términos del artículo 15 del presente Reglamento;
II. Comprobar el origen a través de las etiquetas de categoría básica o registrada;
III. Presentar comprobante de pago correspondiente conforme la normatividad aplicable;
IV. Cumplir con los factores y niveles de calidad de semilla conforme a las Reglas establecidas en términos del artículo 3, fracción XVI de la Ley, según la categoría a obtener, y
V. En caso de variedades protegidas, presentar autorización por escrito del obtentor.