Reglamento [Reg_LFPCCS]

Artículo 78 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (Reg_LFPCCS)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 78

CAPÍTULO VIII - DEL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE SEMILLAS · Sección I - Del Procedimiento de Calificación de Semillas

Artículo 78.- Para que el SNICS otorgue la conservación de generaciones de cada categoría, excepto la certificada, se deberá cumplir lo siguiente:

I. Presentar solicitud en los términos del artículo 15 del presente Reglamento;

II. Comprobar el origen a través de las etiquetas de categoría básica o registrada;

III. Presentar comprobante de pago correspondiente conforme la normatividad aplicable;

IV. Cumplir con los factores y niveles de calidad de semilla conforme a las Reglas establecidas en términos del artículo 3, fracción XVI de la Ley, según la categoría a obtener, y

V. En caso de variedades protegidas, presentar autorización por escrito del obtentor.

Ver artículo Markdown