CAPÍTULO VIII - DEL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE SEMILLAS · Sección II - De los Organismos de Certificación para la Calificación de Semillas
Artículo 80.- El SNICS deberá realizar las evaluaciones técnicas de conformidad con las disposiciones legales aplicables, a las personas morales que pretendan ser aprobadas como organismos de certificación para la calificación de semillas u obtener su renovación. Dichas evaluaciones técnicas deberán ser aplicadas al personal autorizado por el solicitante.