Reglamento [Reg_LFPCCS]

Artículo 80 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (Reg_LFPCCS)

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Artículo 80

CAPÍTULO VIII - DEL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE SEMILLAS · Sección II - De los Organismos de Certificación para la Calificación de Semillas

Artículo 80.- El SNICS deberá realizar las evaluaciones técnicas de conformidad con las disposiciones legales aplicables, a las personas morales que pretendan ser aprobadas como organismos de certificación para la calificación de semillas u obtener su renovación. Dichas evaluaciones técnicas deberán ser aplicadas al personal autorizado por el solicitante.

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