Reglamento [Reg_LFPCCS]

Artículo 82 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (Reg_LFPCCS)

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Artículo 82

CAPÍTULO VIII - DEL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE SEMILLAS · Sección II - De los Organismos de Certificación para la Calificación de Semillas

Artículo 82.- Además de las obligaciones establecidas en el artículo 32 de la Ley, el organismo de certificación tendrá las siguientes:

I. Presentar ante el SNICS el pago correspondiente a la renovación anual;

II. Permitir el acceso a instalaciones, registros y documentación vinculados con la calificación de semillas, al personal autorizado por el SNICS cuando le sea requerido;

III. Contar con un sistema de control de emisión y entrega, de etiquetas de calificación, de conformidad con el procedimiento establecido, y

IV. Presentar al SNICS informes mensuales de emisión de etiquetas, superficie atendida y la producción obtenida.

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