Reglamento [Reg_LFPCCS]

Artículo 83 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (Reg_LFPCCS)

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Artículo 83

CAPÍTULO VIII - DEL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE SEMILLAS · Sección II - De los Organismos de Certificación para la Calificación de Semillas

Artículo 83.- El SNICS contará con un periodo de diez días hábiles para notificar al interesado, el resultado de la evaluación, y en su caso, los términos de la aprobación o la no procedencia de la misma, con base en lo establecido en los artículos 79 al 81 del presente Reglamento.

En caso de no cumplir con lo establecido por el artículo 82 del presente Reglamento, procederá la cancelación de la aprobación otorgada.

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