Artículo 79.- El SNICS aprobará a personas morales para operar como organismos de certificación para la calificación de semillas, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
I. Solicitar por escrito al SNICS la aprobación correspondiente. Dicha solicitud deberá señalar la denominación social y domicilio del solicitante, así como las especies o cultivos de las semillas a certificar junto con el área de influencia;
II. Constancia o Certificado de Acreditación, de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
III. Presentar comprobante de pago conforme la normatividad aplicable;
IV. Documento en el que se acredite la personalidad jurídica del representante legal, y
V. Disponer de los recursos humanos, infraestructura y demás elementos necesarios, con base en el alcance que dicho organismo determine, de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes, que expida la Secretaría.