Reglamento [Reg_LFPCCS]

Artículo 79 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (Reg_LFPCCS)

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Artículo 79

CAPÍTULO VIII - DEL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE SEMILLAS · Sección II - De los Organismos de Certificación para la Calificación de Semillas

Artículo 79.- El SNICS aprobará a personas morales para operar como organismos de certificación para la calificación de semillas, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

I. Solicitar por escrito al SNICS la aprobación correspondiente. Dicha solicitud deberá señalar la denominación social y domicilio del solicitante, así como las especies o cultivos de las semillas a certificar junto con el área de influencia;

II. Constancia o Certificado de Acreditación, de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

III. Presentar comprobante de pago conforme la normatividad aplicable;

IV. Documento en el que se acredite la personalidad jurídica del representante legal, y

V. Disponer de los recursos humanos, infraestructura y demás elementos necesarios, con base en el alcance que dicho organismo determine, de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes, que expida la Secretaría.

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