Lectura de artículo · Reg_LFPCCS

Artículo 81

REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Artículo 81

CAPÍTULO VIII - DEL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE SEMILLAS · Sección II - De los Organismos de Certificación para la Calificación de Semillas

Artículo 81.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, el solicitante deberá cubrir los derechos correspondientes por concepto de evaluaciones técnicas.

Las supervisiones que se deriven de la evaluación técnica para la aprobación como para la calificación de semillas, así como las de seguimiento para la renovación anual de la aprobación, se realizarán con base en lo establecido en la norma oficial mexicana respectiva.

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