Artículo 107. Una vez declarada una Zona como Libre, de Baja Prevalencia o Bajo Protección de Plagas Reglamentadas, los interesados en mantener dicha declaratoria deberán cumplir con lo siguiente:
I. Dar seguimiento al programa de trabajo anual emitido por la Secretaría, el cual deberá incluir las Medidas Fitosanitarias tendientes a mantener la Condición Fitosanitaria de la Zona declarada como Libre, de Baja Prevalencia o Bajo Protección de la Plaga objetivo;
II. Aplicar las Medidas Fitosanitarias establecidas por la Secretaría para regular la Movilización de los Vegetales que ingresen o transiten en las Zonas declaradas como Libres, Baja Prevalencia o Bajo Protección conforme a las Disposiciones Legales Aplicables, considerando la Verificación en su destino;
III. Implementar y documentar las actividades de vigilancia epidemiológica fitosanitaria, y
IV. Aplicar, cuando se requiera, el plan de emergencia correspondiente.