Lectura de artículo · Reg_LGEEPA_MEIA

Artículo 12

REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental

Artículo 12

CAPÍTULO III - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL

Artículo 12.- La manifestación de impacto ambiental, en su modalidad particular, deberá contener la siguiente información:

  1. Datos generales del proyecto, del promovente y del responsable del estudio de impacto ambiental;
  2. Descripción del proyecto;
  3. Vinculación con los ordenamientos jurídicos aplicables en materia ambiental y, en su caso, con la regulación sobre uso del suelo;
  4. Descripción del sistema ambiental y señalamiento de la problemática ambiental detectada en el área de influencia del proyecto;
  5. Identificación, descripción y evaluación de los impactos ambientales;
  6. Medidas preventivas y de mitigación de los impactos ambientales;
  7. Pronósticos ambientales y, en su caso, evaluación de alternativas, y
  8. Identificación de los instrumentos metodológicos y elementos técnicos que sustentan la información señalada en las fracciones anteriores.
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