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Artículo 13

REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental

Artículo 13

CAPÍTULO III - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL

Artículo 13.- La manifestación de impacto ambiental, en su modalidad regional, deberá contener la siguiente información:

  1. Datos generales del proyecto, del promovente y del responsable del estudio de impacto ambiental;
  2. Descripción de las obras o actividades y, en su caso, de los programas o planes parciales

de desarrollo;

  1. Vinculación con los instrumentos de planeación y ordenamientos jurídicos aplicables;
  2. Descripción del sistema ambiental regional y señalamiento de tendencias del desarrollo y deterioro de la región;
  3. Identificación, descripción y evaluación de los impactos ambientales, acumulativos y residuales, del sistema ambiental regional;
  4. Estrategias para la prevención y mitigación de impactos ambientales, acumulativos y residuales, del sistema ambiental regional;
  5. Pronósticos ambientales regionales y, en su caso, evaluación de alternativas, y
  6. Identificación de los instrumentos metodológicos y elementos técnicos que sustentan los resultados de la manifestación de impacto ambiental.
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