Reglamento [Reg_LGN]

Artículo 183 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)

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Artículo 183

TÍTULO SEXTO - RÉGIMEN DISCIPLINARIO · Capítulo V - Del Consejo de Honor Ordinario

Artículo 183. El Consejo de Honor Ordinario será competente para:

I. Conocer, resolver y sancionar las faltas en contra de la disciplina de la Institución, en que incurran los Oficiales sin mando y los integrantes de la Escala Básica;

II. Validar la conducta o actuación de los integrantes a que se refiere la fracción anterior, cuando así se ordene y en los términos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables;

III. Turnar al Consejo de Honor Superior, las inconformidades que presenten los Integrantes de Carrera, que no estén de acuerdo con la resolución del Consejo de Honor Ordinario, y

IV. Comunicar al Consejo de Honor Superior del inicio y término de un procedimiento disciplinario, así como de la integración y cambios de los miembros en los Consejos de Honor Ordinario.

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