Reglamento [Reg_LGN]

Artículo 185 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)

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Artículo 185

TÍTULO SEXTO - RÉGIMEN DISCIPLINARIO · Capítulo VI - Supletoriedad

Artículo 185. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, serán aplicados supletoriamente en lo relacionado al procedimiento ordinario ante los Consejos de Disciplina, la substanciación del recurso y todo aquello que no esté regulado por el mismo.

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