Reglamento [Reg_LGN]

Artículo 186 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

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Artículo 186

TÍTULO SEXTO - RÉGIMEN DISCIPLINARIO · Capítulo VI - Supletoriedad

Artículo 186. Se respetará el principio de presunción de inocencia de los integrantes en la probable comisión de una o más faltas, quien será tratado como inocente, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución emitida por el Consejo de Disciplina que conozca del asunto.

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