Reglamento [Reg_LGN]

Artículo 188 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)

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Artículo 188

TÍTULO SEXTO - RÉGIMEN DISCIPLINARIO · Capítulo VII - De la Comparecencia

Artículo 188. La comparecencia del Integrante de Carrera que deba presentarse ante el Consejo de Disciplina, será por orden escrita del Titular de la Coordinación Territorial, Estatal o de Batallón, según corresponda, acompañándola del expediente personal del compareciente y del expediente del caso.

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