TÍTULO SEXTO - RÉGIMEN DISCIPLINARIO · Capítulo VII - De la Comparecencia
Artículo 188. La comparecencia del Integrante de Carrera que deba presentarse ante el Consejo de Disciplina, será por orden escrita del Titular de la Coordinación Territorial, Estatal o de Batallón, según corresponda, acompañándola del expediente personal del compareciente y del expediente del caso.