TÍTULO SEXTO - RÉGIMEN DISCIPLINARIO · Capítulo V - Del Consejo de Honor Ordinario
Artículo 184. Las Coordinaciones Territoriales podrán tener más de un Consejo de Honor Superior, de acuerdo con las necesidades del mando correspondiente.
Reglamento [Reg_LGN]
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Artículo 184. Las Coordinaciones Territoriales podrán tener más de un Consejo de Honor Superior, de acuerdo con las necesidades del mando correspondiente.
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REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)
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