Reglamento [Reg_LGN]

Artículo 184 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)

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Artículo 184

TÍTULO SEXTO - RÉGIMEN DISCIPLINARIO · Capítulo V - Del Consejo de Honor Ordinario

Artículo 184. Las Coordinaciones Territoriales podrán tener más de un Consejo de Honor Superior, de acuerdo con las necesidades del mando correspondiente.

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