Artículo 256. Para efectos de este Reglamento se entiende por operaciones con usuarios simulados el operativo específico mediante el cual integrantes de la Institución se presentan en los lugares previamente identificados a solicitar algún trámite o servicio como si se tratara de cualquier ciudadano con el objeto de evitar o, en su caso, advertir actos delictivos.
Reglamento [Reg_LGN]
Artículo 256 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
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TÍTULO OCTAVO - DE LA INVESTIGACIÓN PARA LA PREVENCIÓN · Capítulo II - De las Operaciones Encubiertas y Usuarios Simulados
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