Artículo 257. El Comandante autorizará usuarios simulados para desarrollar operaciones de inteligencia para la prevención del delito, en término de las disposiciones jurídicas aplicables, y requerirá a las autoridades administrativas correspondientes, la colaboración efectiva en el ámbito de sus respectivas competencias para efectos de lo dispuesto en el presente artículo.
Las autorizaciones deberán contener los requisitos siguientes:
I. La identificación del lugar o lugares donde se realizará la intervención;
II. La duración de la operación de usuario simulado, y
III. El responsable de la operación, y la persona o personas que harán de usuarios simulados y sus nombres clave.
Al concluir la operación de usuario simulado se levantará acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por la autoridad que practique la diligencia y se dará vista a la Unidad de Asuntos Internos para que, en su caso, supervise que las actuaciones se ajustaron a derecho.