Reglamento [Reg_LGN]

Artículo 259 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)

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Artículo 259

TÍTULO OCTAVO - DE LA INVESTIGACIÓN PARA LA PREVENCIÓN · Capítulo III - De la Intervención de Comunicaciones Privadas

Artículo 259. La solicitud de autorización de intervención de comunicaciones se hará ante el Juez correspondiente por escrito y a través de cualquier medio, incluido los electrónicos o digitales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, anexando los elementos con los que se constate la existencia de indicios suficientes que acrediten que se está organizando la comisión de alguno de los delitos señalados en el artículo 103 de la Ley.

La solicitud deberá contener, además de los requisitos señalados en la Ley, el tipo de procedimiento para llevar a cabo la intervención.

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