Reglamento [Reg_LGN]

Artículo 258 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.

Ver reglamento completo

Artículo 258

TÍTULO OCTAVO - DE LA INVESTIGACIÓN PARA LA PREVENCIÓN · Capítulo III - De la Intervención de Comunicaciones Privadas

Artículo 258. Para efectos de este Reglamento se entiende por intervención de comunicaciones privadas la operación que se realiza con autorización judicial para interceptar o captar comunicaciones, con la finalidad de recopilar, analizar y aplicar la información obtenida para la prevención y, en su caso, bajo la conducción y mando del Ministerio Público, para el combate a los delitos.

Ver artículo Markdown

Navegación jurídica

Relaciones verificadas del artículo

Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.

Buscar en este reglamento Por artículo o término

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad