Artículo 260. Si al practicarse la intervención de comunicaciones resultare el descubrimiento de un delito distinto al objeto de la investigación, se hará constar en el acta correspondiente y se dará aviso de inmediato al Ministerio Público.
Reglamento [Reg_LGN]
Artículo 260 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
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TÍTULO OCTAVO - DE LA INVESTIGACIÓN PARA LA PREVENCIÓN · Capítulo III - De la Intervención de Comunicaciones Privadas
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