SEGUNDO. En tanto se expiden los manuales previstos en el presente Reglamento, el Secretario y el Comandante, en el ámbito de sus competencias, estarán facultados para emitir las disposiciones de carácter administrativo que permitan la operación y funcionamiento de la Guardia Nacional.
Reglamento [Reg_LGN]
Artículo Transitorio SEGUNDO de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Transitorios
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.