Reglamento [Reg_LGN]

Transitorio SEGUNDO de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)

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Transitorio SEGUNDO

Transitorios

SEGUNDO. En tanto se expiden los manuales previstos en el presente Reglamento, el Secretario y el Comandante, en el ámbito de sus competencias, estarán facultados para emitir las disposiciones de carácter administrativo que permitan la operación y funcionamiento de la Guardia Nacional.

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