QUINTO. Los elementos de las Policías Militar y Naval, así como otros elementos de mando y servicios de apoyo de la Fuerza Armada Permanente, que sean asignados a la Institución, continuarán percibiendo sus haberes y demás remuneraciones a que tengan derecho, conforme al grado que ostenten en la Fuerza Armada correspondiente; lo anterior, sin detrimento de recibir remuneraciones distintas por las Secretarías de origen u otra instancia, siempre y cuando no se dupliquen con los conceptos percibidos, en términos de las disposiciones específicas que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Reglamento [Reg_LGN]
Artículo Transitorio QUINTO de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
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