Reglamento [Reg_LGN]

Transitorio SÉPTIMO de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)

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Transitorio SÉPTIMO

Transitorios

SÉPTIMO. Las menciones a la Policía Federal que se realicen en otros ordenamientos, se entenderán referidas a la Guardia Nacional, respecto de las facultades y órganos que efectivamente se transfieran a ésta, conforme a los acuerdos de transferencias que al efecto se suscriban, en términos de las disposiciones aplicables.

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