SÉPTIMO. Las menciones a la Policía Federal que se realicen en otros ordenamientos, se entenderán referidas a la Guardia Nacional, respecto de las facultades y órganos que efectivamente se transfieran a ésta, conforme a los acuerdos de transferencias que al efecto se suscriban, en términos de las disposiciones aplicables.
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Artículo Transitorio SÉPTIMO de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
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