OCTAVO. Hasta en tanto no sesionen los Consejos de Disciplina contemplados en el presente Reglamento, los procedimientos administrativos iniciados por el Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal, de los miembros de Policía Federal que sean transferidos a la Guardia Nacional, seguirán substanciándose y resolviéndose por dicho Consejo. Una vez que sesionen, los procedimientos iniciados por el Consejo Federal serán transferidos a los Consejos de Disciplina previstos en el presente Reglamento, para su substanciación y resolución en términos del Octavo transitorio de la Ley.
Reglamento [Reg_LGN]
Transitorio OCTAVO de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
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REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)
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