Transitorios
NOVENO. Las atribuciones que el presente Reglamento otorga a las Unidades Administrativas que sean equivalentes a aquéllas que sean transferidas de la Policía Federal a la Guardia Nacional entrarán en vigor hasta en tanto se formalicen los acuerdos de transferencia, salvo la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia y la Coordinación de Administración y Finanzas.