DÉCIMO. En un plazo de quince días naturales contados a partir de la fecha de la publicación del presente Reglamento, el Comandante de la Guardia Nacional, los miembros del Consejo de Carrera que estén activos y la Coordinación Operativa Interinstitucional, emitirán por única ocasión los lineamientos para determinar el otorgamiento de los grados al personal con fundamento en la Ley y para efectos del Reglamento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 28 de junio de 2019.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Alfonso Durazo Montaño.- Rúbrica.