Reglamento [Reg_LGN]

Transitorio CUARTO de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)

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Transitorio CUARTO

Transitorios

CUARTO. Del personal asignado a la Guardia Nacional de la Policía Militar, Policía Naval y Policía Federal, la comandancia de la Guardia Nacional designará a los servidores públicos necesarios a efecto de que presten sus servicios en la Coordinación Operativa Interinstitucional; la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana les proporcionará las instalaciones, los recursos materiales y financieros necesarios para el cumplimiento de sus funciones, conforme a la disponibilidad presupuestaria autorizada a dicha Dependencia.

En el caso del personal en situación de retiro, la Secretaría cubrirá sus remuneraciones de conformidad con el ejercicio de la responsabilidad que desempeñe en la Coordinación Operativa Interinstitucional, y en términos de las disposiciones específicas que, en su caso, se emitan para tal efecto.

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