Reglamento [Reg_LGP]

Artículo 57 de REGLAMENTO de la Ley General de Población

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REGLAMENTO de la Ley General de Población (Reg_LGP)

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Artículo 57

CAPÍTULO CUARTO - Registro Nacional de Población · SECCIÓN III.- Registro de Menores de Edad

Artículo 57.- La Cédula de Identidad Personal tendrá una vigencia de seis años, y podrá renovarse cuando a criterio de los padres o tutores los rasgos físicos del o la menor no correspondan con los de la fotografía que porta la cédula.

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