CAPÍTULO CUARTO - Registro Nacional de Población · SECCIÓN IV.- Del Procedimiento
Artículo 59.- Para la inscripción en el Registro Nacional de Ciudadanos los mexicanos y mexicanas que hayan cumplido dieciocho años, así como los y las menores de edad que soliciten su Cédula de Identidad Personal, deberán presentar su solicitud en el formato y a través de los medios que para tal efecto determine el Registro Nacional de Población.
Artículo reformado DOF 19-01-2011